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ACREDITACIÓN DE CIRUJANO ARTROSCOPISTA

ACREDITACIÓN DE CIRUJANO ARTROSCOPISTA

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION DE CIRUJANO ARTROSCOPISTA

A) Reglamento:
Artículo 1º - se denomina Cirujano Artroscopista al Médico, doctor en Medicina o Médico Cirujano con dedicación traumatológica o músculo esquelética que luego de un lapso de práctica en la profesión adquirió conocimientos especializados suficiente y fehacientemente acreditados en cirugía artroscópica, para la cual se encuentra debidamente capacitado y con habitualidad en su ejercicio.
Artículo 2º - La Asociación Argentina de Artroscopía, en asociación con las entidades reconocidas en todo el territorio de la República será la encargada de reconocer el ejercicio de la especialidad y el uso de la acreditación y re acreditación.
Artículo 3º - Se define la cirugía artroscópica como al profundización del conocimiento y desarrollo de habilidades en la rama de la Ortopedia y Traumatología que se ocupa del diagnóstico y tratamiento de los problemas concernientes a las articulaciones o de aquellos espacios donde se puede desarrollar un tratamiento endoscópico. Dicha especialización se encuentra ampliamente justificada por el progreso de la ciencia de la técnica. Es una rama o área de una Especialidad Básica como lo es la Ortopedia y Traumatología, implicando conocimiento y experiencia en contenidos fundamentales o áreas de la misma, por lo que se considera dependiente de la misma.
Artículo 4º - La Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Artroscopía establecerá anualmente en el período comprendido entre el día 1 la 30 del mes de Mayo y el día 1 al 30 del mes de Noviembre, la nómina de los Cirujanos Artroscopistas o Artroscopistas re acreditados.
Artículo 5º - El Comité de Acreditación para Cirujano Artroscopista, será el responsable de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder realizar el examen de Cirujano Artroscopista.
Artículo 6º - El Comité de Acreditación para Cirujano Artroscopista será el responsable de asignar un veedor de acuerdo a una lista de espera según ubicación del interesado en la misma.
Artículo 7º - Una vez que el Comité de Acreditación para Cirujano Artroscopista asigna el veedor al interesado, el mismo es el responsable de ponerse en contacto con el veedor para establecer la fecha del examen práctico y comunicar la misma al Comité dentro de los 30 días desde la asignación. Pasado este tiempo, se dará de baja el turno asignado y deberá solicitar un nuevo turno, perdiendo su ubicación en la lista de espera.
Artículo 8º - El examen práctico, debe realizarse dentro de los 60 días corridos desde la asignación del veedor. Pasado este tiempo, se dará de baja el turno asignado y deberá solicitar un nuevo turno, perdiendo su ubicación en la lista de espera.

 

B) Requisitos:
1. Título de Médico Argentino expendido por Universidad reconocida.
2. Miembro Titular o Adherente de la AAA.
3. Especialidad en Ortopedia y Traumatología (A. A. O. y T.).
4. Presentar solicitud a la AAA con el aval de 3 (tres) Miembros Titulares.
5. Currículo Vitae.
6. Residencia completa en ortopedia y Traumatología o concurrencia por más de 5 años en servicios de Ortopedia y Traumatología reconocidos por la AAOT con comprobantes.
7. Acreditar experiencia propia: número de casos anuales, patologías, articulaciones operadas bajo declaración jurada.
8. Certificación de concurrencia en un servicio especializado en artroscopia aprobado por la AAA con certificado del jefe de servicio por un mínimo de dos años o haber realizado el Curso Oficial para título de Especialista de la AAA.
9. Categorización de cursos, simposios, congresos, trabajos, etc., referentes a artroscopía.
10. Examen teórico oficial de la AAA o aprobar examen final del Curso Oficial de la AAA.
11. Examen Práctico: se tomará en la sala de operaciones ante un veedor designado y deberá practicarse una cirugía artroscópica de reconstrucción (no de resección) cuyo video grabado será evaluado por Comisión Evaluadora.
12. Re certificación como Cirujano Artroscopista. Deberá re acreditarse cada 5 (cinco) años según el Formulario de Antecedentes de Re certificación (FARC) La re certificación de la AAA exige una acumulación mínima de 100 (cien) puntos en artroscopía.
13. El candidato que no hubiere aprobado el examen teórico y/o el examen práctico podrá presentar una nueva solicitud para rendir pero dejando transcurrir un período mínimo de 1 (un) año desde la solicitud anterior. Cuando el candidato fuese reprobado en 3 (tres) oportunidades no podrá solicitar nuevamente el otorgamiento de esa certificación por 10 años.


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